lidez, ya que del nuevo dictamen médico ordenado, quedó demostrado que la recurrente padece de una incapacidad del 70 de la total obrera, que resulta suficiente para el reconocimiento de su derecho, máxime cuando dicho peritaje no ha sido objetado por el organismo administrativo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2001.
Vistos los autos: "Mazzarella, María Angela c/ AN Ses s/ jub. invalidez acta N° 129 ANSeS".
Considerando:
12) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmóla resolución administrativa de la ANSeS que había denegado la jubilación por invalidez, la interesada dedujo recurso ordinario de apelación que, concedido, resulta formalmente admisible (art. 19, ley 24.463).
2?) Que para decidir detal manera el a quo sefundó en el dictamen elaborado por el Cuerpo Médico Forense que había establecido que al momento de ser examinada la actora y alas fechas de cese de actividad y sdicitud de la prestación, padecía de un 35 de incapacidad, porcentaje que no alcanzaba el mínimo legal exigido por la ley 18.037.
3?) Que a fs. 63 se ordenó, como medida para mejor proveer, un nuevo examen médico que contemplara la totalidad delas enfermedades denunciadas por la interesada al impugnar el dictamen médico ordenado por la alzada, como también la posibilidad de sustituir su actividad habitual por otra acorde a su aptitud profesional.
4) Que en virtud del nuevo dictamen médico ha quedado demostradoquela interesada padece de una incapacidad del 70 dela total obrera, producto de un cáncer de mama que provocó una intervención quirúrgica en el año 1991, el cual en la actualidad ha derivado en una metástasis ósea, invalidez que resulta suficiente para el reconocimiento del derechoa lajubilación solicitada, máxime cuando dicho peritaje no ha sido objetado por el organismo administrativo (fs. 64/76 y 78).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4503
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