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Fallos: 324:4502 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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otroilícito penal 0, en su caso, si corresponde remitir los antecedentes recabados a los organismos administrativos pertinentes.

Para lo cual tengo en cuenta la característica interjurisdiccional del suceso, dado el origen extranjero de la sustancia —el transporte y la pérdida se inicia en la vecina República de Chile y continúa en territorio argentino y el destinofinal del viaje, en Catamarca, a través de otras provincias argentinas. Buenos Aires, 23 de octubre del año 2001.

Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2001.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitir se en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Jujuy, provincia homónima, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción Penal N° 3, dela misma localidad.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.


MARIA ANGELA MAZZARELLA v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Corresponde revocar la sentencia que —con fundamento en un dictamen del Cuerpo Médico Forense que estableció un porcentaje de incapacidad que no alcanzaba el mínimo legal exigido por la ley 18.037 denegó la jubilación por inva

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4502 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4502

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