JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Por la materia. Varias.
Al nodeduáir larecurrenteel recursodirecto previsto en el art. 8 delaley 21.844, sino que interpuso una acción de amparo con fundamento en el art. 43 de la Constitución Nacional, por considerar que han sido violados —en forma arbitraria eilegítima— sus derechos garantizados en la Ley Fundamental al no aplicarse el art. 85 del decreto-ley 253/95, corresponde conocer en las actuaciones iniciadas contra la resolución que dispuso la caducidad del permiso otorgado para la prestación del servicio público de transporte automotores de pasajer osala Justicia Federal de Córdoba.
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:
—|-
La presente contienda negativa de competencia se suscita entrela Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (v. fs. 186/187) y, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Salall (v. fs. 206/207).
En consecuencia, corresponde V.E. dirimirla, en uso de las facultades que le acuerda el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, al no tener ambos tribunales un superior jerárquico común que pueda resolverla (Fallos: 294:25 ; 301:631 ; 316:795 ; 323:2602 , entre muchos otros).
— II Las actuaciones se iniciaron a raíz de la acción de amparo interpuesta por Plus Ultra S.R.L., ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Córdoba, con fundamento en el art. 43 de la Constitución Nacional y en la ley 16.986, contra el Estado Nacional Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, Secretaría de Transporte), a fin de que se dejesin efectola resolución 431/99 dictada en el expediente 14.892/99 que tramita ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4496
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4496¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 3 en el número: 1188 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
