Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:4500 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

Penal N° 3, ambos de la ciudad de Jujuy, provincia homónima, se refiere a la causa iniciada cuando personal de la Aduana y de Gendarmería de esa provincia advirtieron que un camión procedente de Chile, que transportaba veinticinco mil litros de "metil isobutil carbinol, reactivo de flotación de cobre", derramaba parte del producto sobrela ruta.

Al disponer el traspaso del producto a otro camión cisterna, los funcionarios comprobaron que la pérdida había sido de cinco mil doscientos litros.

Asimismo, de los antecedentes agregados al incidente surge que, diez días después, ingresó al país por la misma aduana otro camión transportando más litros de ese reactivo, que también fue detenido por presentar irregularidades en su documentación.

De conformidad con lo dictaminado por el representante de este ministerio, la justicia federal se decl ar óincompetente para conocer en la causa.

Para fundamentar su resolución, el magistrado sostuvo que el producto químico derramado no configuraría un residuo en los términos dela ley 24.051, toda vez que no es un material generado en un proceso de extracción, transformación, producción, consumo, utilización o tratamiento, cuya calidad no permite usarlo nuevamente en el proceso que logeneró (fs. 8).

Lajusticia local, por su parte, rechazó ese criterio al entender, en primer término, quela sustancia vertida revisteel carácter de pdigroen los términos del art. 2° de la norma citada.

En otro orden de ideas alegó, en apoyo de su incompetencia, que el camión que transportaba la sustancia tóxica ingresó a Jujuy procedente de otro país y se dirigía hacia un establecimiento minero situado en la Provincia de Catamarca (art. 1° dela ley 24.051).

Por último, el juez local observó que el "metil isobutil carbinol" se halla mencionado en el listado de mercaderías peligrosas, efectuado conforme a las recomendaciones de las Naciones Unidas, e incorporadoal Reglamento General para el Transporte de Mercaderías Peligrosas por Carretera (fs. 122/124).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4500

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 3 en el número: 1192 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos