Expresó que el 22 de septiembre de 1997 interpuso un rec amo administrativo contra dichas normas, ante el MEyOSP, en los términos del art. 24 de la Ley 19.549, en tanto importan privatizar la función pública de representación y patrocinio de la AFIP en las ejecuciones fiscales. Pidió también la suspensión —en sede administrativa— de la aplicación de esas reglamentaciones, en virtud del art. 12 delacitada Ley de Procedimientos Administrativos, hasta tanto se resuelva el reclamo. Indicó que, con posterioridad, la AFIP dictó la Disposición N° 119/97, por la cual instrumentóel llamado a concurso público para la selección de los postulantes, conducta que constituyó una virtual denegatoria de la suspensión.
Sostuvo que dichos actos son manifiesta y absolutamente nulos, pues comportan un exceso reglamentario, al transgredir lo dispuesto en los arts. 96, 97 y 98 dela Ley 11.683 (t.o. en 1978 y sus modifi caciones), que encomiendan las ejecuciones fiscal es, exclusivamente, a funcionarios del Ministerio Público y/o agentes integrantes de la DGI, sin admitir sistema alguno de privatización de esta función pública. Con cita de las Leyes 13.894, 17.516 y del Decreto 34.952/47, expresó que la representación en juicio del Estado Nacional implica una función pública y que la política judicial, así como los criterios básicos para llevar a cabola gestión judicial de las causas en que aquél es parte, es una facultad estatal privativa e indelegable. Además, se dictaron sin competencia de los órganos emisores, en cuanto no pueden encuadrarse —como lo pretende la demandada- en las potestades delegadas por el Congreso en el Poder Ejecutivo, através del art. 53 de la ley 11.672, para "disponer un régimen de contrataciones de servicios profesionales destinados a desarrollar estudios, proyectos y/o programas especiales en los términos que determine la reglamentación".
Puntualizó que, mientras el art. 98 de la ley 11.683 incorpora —en el patrimonio de los cobradores fiscales— un derecho a percibir sus honorarios, a cargo de los ejecutados, una vez satisfecho el crédito fiscal, en el nuevo sistema se otorga, a los cobradores privados, el derechoa percibirlos "pari passu" y en forma proporcional ala satisfacción del crédito fiscal, sin necesidad de que éste sea cancelado totalmente.
Adujo que este sistema lesiona derechos adquiridos de los actuales cobradores fiscales y vida el principio de igualdad, puesto que, para igual tarea, estableceregímenes distintos, tantofuncional es como remuneratorios. Ello es así, por cuanto los agentes externos recibirán una compensación de gastos por juicios incobrables por insolvencia, adelanto para gastos de ejecución de sentencia y aranceles especial es, co
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:449
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