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Fallos: 324:447 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar ala queja y se declara procedente el recurso extraordinario inter puesto. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por intermedio de quien corresponda, se dicte nuevofallo con arregloalo expuesto. Devuélvase el depósito de fs. 166. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítanse.


CARLOS S. FAYT.
da, se dicte nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Devuélvase el depósito de fs. 166.

Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítanse.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYT (según su voto) — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BOocGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — ApoLFo RosErto VAzQuez.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador General, y seremitea sus fundamentos y conclusiones por razón de brevedad.

Que sólo cabe agregar que no basta para arribar auna conclusión diversa en punto al apercibimiento dispuesto para el caso de incumplimiento de la decisión, que el previsto sea el único realmente efectivo. En efecto, y más allá de que circunstancias de la gravedad del caso pudieran autorizar remedios de esta naturaleza, o incluso que sólo fuera la dausura —o al menos el riesgo de padecerla— la forma apropiada para lograr el efectivo cumplimiento de la decisión que ordena llevar a cabo medidas que impidan o atenúen la contaminación, lo cierto es que dicho resultado no puede lograrse con sacrificio de otros principios constitucionales, tales como la distribución de competencias entre la Nación y las provincias o el debido proceso —en el caso, referido la observancia del principio de congruencia.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar ala queja y se dedara procedente el recurso extraordinario interpuesto.

Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por intermedio de quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Devuélvase el depósito de fs. 166.

Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remitanse.


CARLOS S. FAYT.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-447

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