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Fallos: 324:451 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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ción de intereses colectivos legalmente encomendados, como ente público no estatal repr esentante de los abogados matriculados en la jurisdicción y tiene a su cargo colaborar con los poderes públicos en la elaboración de la legislación en general (art. 20, inc. h, dela ley 23.187), tutelar la inviolabilidad del ejercicio profesional en todos sus órdenes, para lo cual está investido de legitimación procesal para ejercer la acción pública (art. 21, inc. j, ley citada) y defender a sus miembros, a fin de asegurarles el libre ejercicio de la profesión conforme a las leyes. Asimismo, debe contribuir al mejoramiento de la administración dejusticia, haciendo conocer y señalando las deficiencias eirregularidades que se observen en su funcionamiento (art. 20, incs. c y e). Por ello, agregó que, admitir con conciencia una ilegal representación judicial del Estado, no se compadece con la fiel observancia de las leyes, ni con la buena fe procesal y atenta contra la libertad y dignidad de la profesión que la norma rectora señala como finalidad a preservar.

Por otra parte, sehalla legitimado, en especial, por su condición de partícipe en el procedimiento de selección de abogados a designar en el concurso parala privatización cuestionada, donde sele ha dado participación obligada y necesaria, con el deber deinfor mar sobrelas sanciones o procesos ante el Tribunal de Etica que pudieran tener los postulantes, así como aportar cualquier otro dato que estime de interés para la mejor selección de éstos (Decreto N° 202/97).

—II-

Con posterioridad, varios Agentes Judiciales de la AFIP se presentaron como parte y adhirieron a los argumentos del actor, en todos sus términos (ver fs. 95/187 y 192/197 de los autos principales, expte.

N° 20.661/97).

— 1 Mediante sentencia del 5 de noviembre de 1997 (fs. 327/328, expte.

N° 20.661/97), la señora Jueza Federal de Primera Instancia resolvió suspender la aplicación del Decreto N° 202/97, la Resolución MEyOSP N° 946/97 y la Disposición N° 119/97 dela AFIP y ordenó a ésta quese abstenga de realizar cualquier acto tendiente a implementar la privatización del sistema de cobro judicial de deudas tributarias.

Para así decidir, entendió que el CPACF, a tenor del art. 21, inc. j, dela ley 23.187, que lofaculta paratutelar la inviolabilidad del ejerci

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-451

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