Tampoco considero que, con el falloimpugnado, se haya vulnerado el derecho a ejercer industria lícita y la garantía de invid abilidad de la propiedad de la demandada, pues sus afirmaciones —en cuanto a que la sentencia la obliga a cesar inmediatamente y para siempre en la liberación, al medio exterior, de todo elemento contaminante (conf.
fs. 154 vta.)- carecen de sustento y, además, no se ajustan ala realidad, toda vez que aquél le permite seguir operando, en la medida que ajuste su accionar a un plan que asegurela eliminación de la contaminación 0, al menos, quela reduzca a los mínimos tolerados para evitar daños ala salud de la población, tal como surge de su propiorelato (v.
fs. 146 vta.).
Por otra parte, esta posición del recurrente es contradictoria con otro agravio que formula contra el decisorio en crisis, pues, por un lado, se queja de las consecuencias que traería aparejado el fallo —cierre de la fábrica— pero, por el otro, también lo cuestiona cuando aquél le impone la obligación de presentar el plan de operaciones a que sehizorefer encia en el párrafo anterior, porque considera que ello afecta el principio de congruencia. De tal forma que, de seguirse la postura de Copetro S.A., se llegaría a la conclusión de mantener la actual situación contaminante y, de este modo, a anular los efectos de la sentencia.
Sus alegaciones sobre la afectación del derecho de propiedad, en mi opinión, no pueden correr mejor suerte, toda vez que no sólo constituyen meras discrepancias con lo resuelto por el a quo, sin más respaldo que su parecer, sino que, además, los perjuicios que derivarían dela sentencia son conjeturales y ajenos al sub lite.
Por último, a mi modo de ver, tampoco poseen entidad suficiente para habilitar la instancia extraordinaria los agravios referidos a la arbitrariedad en que habría incurrido el a quo, al nofundamentar su decisión, al omitir considerar hechos notorios y al rechazar su excepción de prescripción, en la medida que setrata de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal resueltas por el Superior Tribunal provincial con fundamentosidóneos de igual naturaleza que, más allá de su acierto oerror, bastan para sustentar su pronunciamiento y excluir, en el sub examine, la aplicación de la doctrina excepcional sobre arbitrariedad, máxime cuando, como también sucede en el caso, el recurso extraordinario sefunda en agravios quereiteran argumentos ya vertidos al cuestionar la sentencia dela segunda instancia provincial,
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:443
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-443¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 443 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
