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Fallos: 324:445 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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garantizar el cumplimiento de sus sentencias, sino que, en el caso, ésta deberá adecuarse a los límites que se autoimpuso el tribunal.

—VILPor las consideraciones que anteceden, opino que, con el alcance indicado en el acápite anterior, corresponde admitir la presente queja, revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al tribunal deorigen para que, por intermedio de quien corresponda, dicte una nueva ajustada a derecho. Buenos Aires, 13 abril de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Copetro S.A. en la causa Almada, Hugo Néstor c/ Copetro S.A. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador General y seremitea susfundamentos y conclusiones por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar ala queja y se declara procedente el recurso extraordinario inter puesto. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por intermedio de quien corresponda, se dicte nuevo(fallo con arreglo aloexpuesto. Devuélvaseel depósito de fs. 166. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítanse.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLosS. FAYr (según su voto) — AUGUSTO
César BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GuiILLERMO A. F. López — ADoLFo ROBERto VÁzQuez.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-445

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