considerar los argumentos invocados tendientes a la correcta solución del caso, en detrimento de la defensa del procesado y de su derecho a recurrir ante un juez o tribunal superior (arts. 18 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional y 8, inc. 2°, letra h, dela Convención Americana sobre Derechos Humanos).
En este sentido, refiere que el argumento del a quo para impedir la revisión de la sentencia condenatoria exhibe un excesivo formalismo al ceñirse a la naturaleza procesal que involucra la cuestión —echazo del recurso de casación por no haber acompañado constancia que acredite el cumplimiento de lo establecido en el art. 451, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Airessin advertir que ello implicaba crear una sanción procesal no prevista en laley, en violación de los mencionados derechos fundamentales.
— Esreiterada la jurisprudencia de V.E. en cuanto a que la tacha de arbitrariedad es particularmente restringida respecto de pronunciamientos de superiores tribunales de provincia cuando deciden recursos extraordinario de orden local (Fallos: 302:418 ; 305:515 ; 306:477 ; 307:1100 y 313:493 , entre otros).
Tampoco desconozco que lo vinculado con los requisitos que debe reunir la apelación antelos tribunales de la causa es una cuestión, por regla, ajena a esta instancia extraordinaria (Fallos: 276:130 ; 297:227 ; 302:1134 ; 311:926 ; 312:1186 ).
Sin embargo, encuentro aplicable al sub judicela excepción a tal principio, que determina que aquélla resulta procedente cuando media un apartamiento de las constancias del juicio o cuando el examen de aquellos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal que afecta la garantía de la defensa en juicio (Fallos: 300:148 ; 301:1149 ; 313:215 ; 317:1765 ; 320:1683 ; 321:1365 y 2243; 323:1449 , entre muchos otros).
En efecto, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el fondo del asunto, considero que corresponde descalificar comoactojudicial válido la decisión que se limitó a declarar mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley, pues de esa forma se vedó definitivamente el accesoa la instancia superior, sin atender a los argumentos expuestos por el recurrentetendientes a lograr la revisión en la instancia casatoria de la condena impuesta. La falta de tratamiento de esos agravios,
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4466
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