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Fallos: 324:441 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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324 dos; al cese definitivo de la suciedad que producela planta y ala contaminación que genera. Vuelve a recordar, en este punto, que la justicia provincial se había "autolimitado" a no disponer el cierre de la planta.

f) Por iguales motivos, la decisión atenta contra el principio de preclusión, toda vez que se apartó de la resolución "firme" adoptada por la Cámara, de no afectar al establecimiento de utilidad nacional.

9) Además, el fallo adolece de fundamentación suficiente, porque abunda en comentarios de índole general y abstracta sobr eel tema de la protección ambiental y omiteel análisis de circunstancias fácticas y jurídicas del caso. A su entender, el pensamiento del a quo se reducea postular que, en atención al carácter expansivo de los derechos en discusión —por cuya preservación se interesa toda la comunidad los jueces se encuentran habilitados para abandonar los estrechos límites del debatelitigioso para buscar soluciones omnicomprensivas del problema ecológico. Tal conclusión —afirma— carece de sustento en el derecho positivo, sin que la inclusión de precedentes y opiniones dectrinarias sin referirlas a aspectos concretos del caso en juzgamiento, puedan conferirleuna fundamentación adecuada.

h) Finalmente, el a quo incurrió en arbitrariedad fáctica, al omitir considerar un hecho notorio para la determinación del nexo causal, tal comoresulta la existencia de un polo petroquímico en la zona donde se encuentra instalada su planta industrial. Ellosignifica —en su opinión— que existen otras fuentes contaminantes que contribuyen a la polución, que se leimputa en exclusividad. La misma situación se plantea —dice- con la valoración de la prueba pericial que efectuaron lostribunales anteriores y el a quono subsana; así como con respecto al rechaZo de la defensa de prescripción, porque ello conduce a invertir la carga de la prueba.

—V-

Reseñadas las actuaciones, corresponde examinar, en primer término, si se encuentran reunidos los requisitos que permitan admitir formalmente el remedio intentado.

Al respecto, cabe recordar la jurisprudencia del Tribunal que señala que: "las cuestiones de hecho, prueba y derecho público local son ajenas, comoregla y por su naturaleza, ala instancia del art. 14 dela

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-441

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