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Fallos: 324:4462 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Por su parte, los alcances con que debe cumplirse atribución "sincera" dela noticiaa una fuente, fueron debidamente pr ecisados en el caso "Triacca" (Fallos: 316:2416 ), y más tarde en el precedente "Espinosa" (Fallos: 317:1448 ). En estos últimos fallos, el Tribunal señaló que para obtener la exención de responsabilidad del informador, es menester que éste hubiera atribuido directamente la noticia a una fuente identificable y que se trate de una transcripción sustancialmente fiel oidéntica de lo manifestado por aquélla.

11) Que en el sub lite corresponde deter minar si el artículo periodístico cuestionado ha respetado los estándar es del ineados en el citado precedente "Campillay", teniendo en cuenta, para ello, que esta Cortenose encuentra limitada a la elaboración de principios constitucionales, pues debe además, en los casos que corresponda, revisar la prueba para confirmar queesos principios han sido constitucionalmente aplicados.

Que elloes particularmente procedente a losfines deverificar si la sentencia constituye o no una intrusión indebida en el campo de la libre expresión.

12) Que, en primer lugar, el artículo periodístico en cuestión expresa que al actor le eran entregados todos los elementos robados de los que da cuenta la noticia y que éste los comercializaba. Por su parte, en la causa penal constaba la declaración en sede policial de la persona imputada por el delitode robo, en la que afirmaba haber entregado atres personas distintas y no sólo a una los diversos objetos sustraídos fs. 5/6 y declaración corroborada por el informe policial defs. 15). Asimismo, como consecuencia de los dichos del principal imputado, se llevaron a cabo diversos allanamientos, entre los que se encontraba el realizado en el domicilio del actor. Allí sólo se secuestraron unos pocos electrodomésti cos, de los cuales uno sólo podría haber tenido vinculación con los hechos que dieron lugar alainiciación de las investigaciones (fs. 19/20). Por otra parte, consta en la causa que el actor se presentó voluntariamente en sede policial y manifestó que el objeto en cuestión fue adquirido de buena fe a un tal "Alejandro" —nombre que coincide con el del principal imputado- (fs. 37 vta).

En segundo lugar, según las constancias dela causa, esincontrastable que la noticia revela la identidad plena del actor y un modo aser tivo en las afirmaciones cuestionadas. Tampoco fue establecido cuál fue la fuente de información pertinente.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4462

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