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Fallos: 324:4460 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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des individuales de las personas; que ha convalidado—con argumentos formales- una absurda valoración de los hechos y de la prueba producida en el litigio, pues una adecuada interpretación de dichos elementos debió haber conducido a los magistrados intervinientes a concluir quela noticia suministrada noreflejaba la verdad de los hechos ni las constancias de la causa penal existentes al tiempo de la publicación impugnada.

7) Que en autos existe cuestión federal en los términos del inc. 3° del art. 14 delaley 48, ya que si bien es cierto que el reciamo serefiere aun supuesto deresponsabilidad civil, la alzada decidió en forma contraria alas pretensiones del recurrente el planteo constitucional materia del litigio, a saber, la prescindencia de la doctrina sentada por esta Corte en la causa "Campillay" y la consecuente afectación del derechoal honor eintegridad moral al propalarse una información inexaotay agraviante.

8) Que las características especiales del caso, en tanto vinculadas a una actividad periodística que se encaminó a poner de relieve presuntos hechos delictivos, obligan a destacar, una vez más, el principalísimo papel que cumplen los medios de comunicación en esa materia.

En muchos casos, en efecto, es la prensa la que descubre la existencia de prácticas delictivas tanto en el ámbito de la actividad gubernamental, como en el ámbito de lo privado. Indusive la actividad jurisdiccional actúa bajo el estímulo de la denuncia periodística sobrela existencia de hechos de esa naturaleza; la persistencia y reiteración dela neticia por los medios impide quetal denuncia caiga en el olvido, y sirve de acicate para aquellos que tienen una responsabilidad en orden a la buena marcha de los procesos administrativos o judiciales que se inicien en consecuencia; ala vez, la prensa, cuando es seria y responsable, controla el desenvolvimiento de los procedimientos, explica, en forma llana y simple, sin los tecnicismos propios de jueces y abogados, los pasos cumplidos en las causas, etc., todo lo cual brindala necesaria transparencia que cuestión tan seria impone.

Al respecto, la prensa tiene una responsabilidad "histórica" que cumplir, que de ningún modo puede ser coartada y, antes bien, debe ser facilitada por el Estado y especial mente por el Poder Judicial en el ámbito de su incumbencia (Fallos: 319:3085 "Gesual di", considerando 8? del voto del juez Vázquez).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4460

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