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Fallos: 324:4464 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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tencia apelada y se hace lugar a la demanda (art. 16, última parte, de laley 48). Las costas deberán ser soportadas por el vencido (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que se determinen los montos indemnizatorios. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

ADoLFo Roserto VÁzauez.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON AUGUSTO CEsAR BELLUSCIO Y DON Gustavo A. BOosserT Considerando:

Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite brevitatis causa.

Por ello, sedeciara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la decisión apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Agréguesela queja al principal. Notifíquese y devuélvase.

AUGUSTO César BELLuscio — Gustavo A. BossErr.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON ANTONIO BoGGIANO Considerando:

Que los agravios del apelante reciben adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, al que cabe remitirse por razones de brevedad, salvo en cuanto a lo afirmado en el capítulo V, segundo párrafoin fine(fs. 224 vta.), por cuanto lajurisprudencia restrictiva allí citada es previa a los casos "Strada" (Fallos: 308:490 ) y "Di Mascio" (Fallos: 311:2478 ).

Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4464

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