aunque su conducta haya sido reprobada (voto de los jueces Fayt, Petracchi y Boggiano en Fallos: 318:1874 y disidencia del juez Fayt en Fallos: 313:1262 ).
16) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa einmediata con loresuelto(art. 15 dela ley 48), por loque corresponde el acogimiento del recurso.
Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, se revoca la sentencia y se hace lugar a la demanda (art. 16, última parte, de la ley 48). Las costas deberán ser soportadas por el vencido (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen afin deque se determinen los montos indemnizatorios. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase.
CARLos S. FAYT.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
12) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por el actor respecto de la decisión de la alzada que había rechazado la demanda de daños y perjuicios derivados de la publicación de un artículo considerado lesivo para su honor, el vencido interpuso el remedio federal cuya desestimación dio motivo ala presente queja.
2?) Que la cuestión planteada en autos se origina con motivo de una nota publicada por el diario "El Día" con fecha 2 de marzo de 1990, en la que se daba cuenta de la detención de un individuo llamado Alejandro Condoleo que había cometido varios hurtos en esa ciudad y del secuestro por parte de la policía de diver sos objetos que habían sido sustraídos por aquél. Con referencia a la actuación que le cupoal demandante en esos hechos, la nota expresaba lo siguiente: "El malvi
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4458
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