324 cidas en autos e introduce una variante no tenida en cuenta, por su parte, a lo largo del proceso. Producto de ello, no pudo ejercer convenientemente su defensa sobre este tema.
b) Vinculado con lo anterior, también viola el principio del juez natural, toda vez que la justicia provincial no puede disponer la clausura de la fábrica, porque afectaría a un "establecimiento de utilidad nacional". Al respecto, afirma que el razonamiento utilizado por el a quo para descartar su agravio contra la omisión en que incurrió la Cámara, al no haber cumplido con su "autolimitación" de no disponer el cierredela planta, encierra un grave sofisma. Ello es así, porque el mandato de no contaminar, emitido en formailimitada y sin sujeción a los parámetros legalmente tolerables para la actividad industrial que desarrolla, sólo es posible de cumplir en la medida que se interrumpa totalmente la referida actividad. En consecuencia —dice-, se produjo un avasallamiento de la competencia constitucionalmente reservada alos tribunales federales.
c) La sentencia afecta su derecho a ejercer industrialícita (art. 14 C.N.), en la medida quela obliga a cesar inmediatamente y para siempreen la liberación al medio exterior de todo elemento contaminante, aun cuando fuere sólo en períodos breves. Estarestricción esirrazonable, porque el a quo no establece ninguna pauta para determinar el real significado de la acción de "liberar al medio exterior", ni para definir la expresión "elemento contaminante en sentido amplio" y conduce, en definitiva, a la negación del derecho constitucional alegado.
d) También se vulnera el derecho de propiedad, consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional, ya que sela condena a indemnizar un daño inexistente o que, de existir, no le es imputable, con el agravante de alentar a todo vecino, más o menos próximo a la planta y al puerto, a formular planteos semejantes al del actor. Al respecto, afirma que carece de remedios para conjurar tales planteos, ya que el sistema de presunciones del daño ambiental que crea el fallo, traerá aparejado que, en forma automática, se le atribuya responsabilidad por la contaminación que se le endilga.
e) La sentencia es arbitraria, pues afecta el principio de congruencia. Ello es así, por que el sistema dispuesto para asegurar el cese de las emanaciones y el apercibimiento de disponer el cierre de la planta industrial, modificaron el objeto de la acción promovida por el actor, que aspiraba únicamente al pago de los daños y perjuicios ocasiona
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:440
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