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Fallos: 324:4429 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Considerando:

Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal.

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.

JuLIO S. NAZARENO (según su voto) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GuiLLERMO A. F. López — Gustavo A.

BosseRTt (según su voto) — AnoLFro Roserto VÁzauez.


VOTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DEL
SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GusTAvo A. BosserT Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal se desestima la queja.

Declárase perdido el depósito. Notifíquese y, oportunamente, archívese previa devolución de los autos principales.

JuLIO S. NAZARENO — Gustavo A. Bossert.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

12) Que contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al revocar loresuelto en la

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4429

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