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Fallos: 324:4432 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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nos desde el acceso a él y hasta que el derecho decidido, es decir, hasta el momento en quelos jueces se expidan definitivamente en la causa, dando a cada unolo suyo (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que por la providencia de fs. 76 se hizo saber ala recurrente que toda vez que no se había acompañado en término la constancia documental prevista en el art. 2° dela acordada 47/91, lo que importaba la caducidad del acogimiento, debía acreditar, dentro del quinto día, la realización del depósito previsto en el art. 286 del Código Pr ocesal Civil y Comercial de la Nación, bajo apercibimiento de tener por desistida la queja. Contra esa providencia, el recurrente dedujor ecurso de reposición a fs. 79.

2?) Que el diferimiento del pago del depósito previsto en el citado artículo se encuentra contemplado en el art. 1° de la acordada 47/91 como un beneficio por el que pueden optar los sujetos mencionados en el art. 2? de la acordada 66/90. En el art. ?° de la acordada 47/91 se prevé, a tal efecto, que éstos deberán expresar su voluntad al inter poner la queja y acompañar, dentro del quinto día, la constancia documental pertinente.

3?) Quela recurrente ha presentado ante esta Cortela constancia documental referente ala previsión presupuestaria cuando ya había vencido el plazo previsto para ello, esto es, dentro del quinto día de interpuesta la queja, lo que importó la caducidad automática del acogimiento (conf. art. 2° dela acordada 47/91), ya que lo relevante es la fecha de presentación de dicha constancia y noel día en que fue sdlicitada o emitida por el órgano administrativo correspondiente (Fallos:

323:1095 ). En consecuencia, dada la falta de cumplimiento oportuno de dicho requisito, corresponde rechazar la reposición planteada.

4°) Que el juez Vázquez se remite a su voto en las causas "Urdiales" (Fallos: 319:1389 ) y "Marono"" (Fallos: 319:2805 ), entreotros.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4432

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