Dice que el fallo apelado incursionó en aspectos que no fueron motivo de agravios por la sindicatura y que exhibe fundamentos que carecen de apoyo probatorio. Destaca que los jueces se apartaron de las constancias de la causa al sostener que no se acreditó el ingreso de fondos, porque de la documentación copiada en fs. 54 y 80 resulta que ingresaron en la cuenta corriente de la fallida importes parciales por la suma de $ 7.978.766,85 correspondientes a préstamos financieros por un total de U$S 8.000.000.-, y que ello también surge de la documentación queinstrumenta el crédito, del informe pericial defs. 220/2 y de los cheques librados por la fallida, agregados en respuesta ala medida de mejor proveer dispuesta por el juez. Alega que ninguna prueba indica que los fondos ingresados correspondan a anticipos de exportación de AWT y que dicha afirmación sólo se asienta en la voluntad del juzgador.
Afirma la recurrente que el Fiscal se excedió en sus facultades al sostener que pesaba sobre su parte la carga de la prueba, porque el juez había resuelto queincumbía al síndico sostener sus afirmaciones formuladas al pedir la ineficacia y ese funcionario no se agravió sobre este aspecto de la sentencia. Invoca el informe del perito de la Corte, según el cual las sumas garantizadas figuran ingresadas en la contabilidad de la fallida. Por último, se agravia de que el tribunal haya omitido expedirse en torno a la insuficiencia de los agravios expr esados por la sindicatura.
— A mi modo dever, las cuestiones traídas en el recurso no habilitan la intervención de V.E. porque la queja concierne a objeciones meramente formales, que car ecen de entidad para suscitar la aplicación de la doctrina de la Corte sobre sentencias arbitrarias.
En primer lugar, señalo que la invocada omisión de tratar la defensa de juzgada no es atendible en esta instancia porque, de todos modos, su examen no variará el resultado del pleito.
Laineficacia concursal, también denominada "inoponibilidad" constituyeuna especie dentro del génerodela ineficacia delos actosjurídicos. El fundamento de la regla de la inoponibilidad es que los terceros están advertidos de que los actos de agravio a la garantía genérica de los acreedores sobre el patrimonio del deudor pueden, en las condicio
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4424
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