niobra de defraudación en perjuicio de la masa y el banco acreedor no satisfizo la carga de demostrar la legitimidad de su crédito ante tal imputación.
En efecto, como señaló el Fiscal de Cámara, está acreditado que existía una vinculación entre el acreedor AWT y el Banco Interfinanzas Internacional LTD, ya que operaba habitual mente como su intermediario financiero, según resulta de la misiva de fs. 324 y del detalle proporcionado por AWT al pedir la verificación de su crédito (ver fs. 329/39). Coinciden, con aproximación, losimportes de ambos créditos y, además, AWT solicitó la verificación de los gastos que sufragó por la registración de la hipoteca de autos. Está admitido que en la época de celebración delas operaciones cuestionadas, el presidentede la fallida era, a su vez, representante de AWT. Tales evidencias, adquieren particular significado cuando el crédito hipotecario fue otorgado dentro del período de sospecha —más concretamente un mes antes de la presentación en concurso por una cifra aproximada de ocho millones de dólares, que nadie ha sabido explicar su destino luego que fueron extraídos de la cuenta respectiva.
Veamos, entonces, cuál ha sido el esfuerzo probatorio del banco incidentista, que luce a fs. 8/9, ante tal grave imputación del síndico:
documentación que emana de la misma institución; los libros sociales dela fallida; peritaje sobrelos libros contables dela fallida; informesa la filial del bancoincidentista y al auditor dela fallida, y el testimonio de un empleado del Banco Interfinanzas S.A. que declaró sobre la veracidad delos movimientos contables que viorealizar en el banco, aclarando que sólo intervino en la operación de cambio y noen el préstamo fs. 98). Estos elementos de prueba no me parecen idóneos para producir convicción, considerando que —en las condiciones antes descriptas— el acreedor hipotecario debió extremar sus explicaciones para demostrar la legitimidad de su reclamo. Lejos de ello, ni siquiera ha dicho por cuales motivos esta entidad bancaria delas |slas Caimán leotorgó a una empresa argentina en plena cesación de pagos, un préstamo de ocho millones de dólares cuyo destino no se ha determinado. La profesionalidad de una entidad bancaria la obliga a realizar un estudio sobrela solvencia del acreedor antes de conceder un crédito, peroésteno explicó, ni menos justificó, qué antecedentes tuvo en cuenta para otorgar cifra considerable. Creo, además, que la prueba sobre el destinodelos fondos nole era tan ajena al bancoincidentista —aunque este hecho no estuviera sobre su esfera de control—si se trataba de demostrar que la operación era real, cuando se le había imputado que las
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4427
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