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Fallos: 324:4425 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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nes previstas por la ley concursal, ser inoponibles (arts. 118 y 119, ley 24.522). Ese principio halla sustento en el axioma del derecho común que dice que el patrimonio es la prenda común de los acreedores, asignándole a ese término una significación lata referida a la potestad de aquéllos de ejecutar los bienes para procurarse el cobro de sus créditos.

Este derecho persecutorio adquiere su máxima expresión en la quiebra, por cuanto no se limita a losbienes existentes en el momento de iniciación del proceso, sino que se extiende a los que se incorporen por las vías de recomposición del activo previstas por la ley concursal, que exige revisar los actos celebrados por el fallido a partir del inicio dela cesación de pagos durante el denominado "período de sospecha" art. 115 ley cit.). De modo que, la decisión que dedaró verificado un crédito en el concurso preventivo no tiene autoridad de juzgada frente a un pedido de ineficacia falencial, toda vez que en aquél estadio del procedimiento aún no existía un interés jurídico en recomponer el activo para su liquidación, pues mientras el deudor cumpliera el concordato no habría necesidad de ejecutar su patrimonio. Tampoco existía la posibilidad de cuestionar la eficacia delos actos anteriores a la presentación en concurso, porque tales efectos retroactivos de la sentencia son propios de la quiebra. Por lo tanto, la verificación deun crédito hipotecario no se contrapone con la posterior declaración de ineficacia, porque esta última calificación no conciernea la existencia del actoni a su validez, sinoa sus efectos con relación alos acreedores.

Decretada la quiebra, todos los actos realizados por el deudor durante ese lapso anterior al desapoderamiento estarán sujetos a investigación, a fin de determinar si encuadran en las pautas legales que autorizan a dedarar su inoponibilidad.

Es que resulta habitual que al presentar se los síntomas que alertan al deudor acerca de su colapso económico, ésterealice actos ruinosos tendientes a evitar ese desenlace fatal en desmedro de la garantía que todos los acreedores merecen ejercitar sobre sus bienes. Puede rendirse ante sujetos que en orden a su estado de necesidad obtengan la adquisición de sus bienes a precio vil para procurarle fondos urgentes y así acude a refinanciaciones usurarias o daciones en pago de sus bienes para obtener un alivio meramente pasajero, con la esperanza de que algún modo hallará para revertir la situación. Esto en el mejor de los casos, ya que también puede inclinarse por la alternativa de disipar su activo para sustraerlo de la liquidación mediante operacio

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4425 
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