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Fallos: 324:4428 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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sumas ingresadas sirvieron para cancelar el crédito de una empresa vinculada. Sin embargo, no se ha traído a testimoniar a ningún directivo que haya intervenido en la operación para que declare sobre el origen del dinero ingresado y su destino, ninguna persona física que pueda incurrir en responsabilidad personal. No me convence la elocuencia argumental del recurrente, quien ha debido compensar la contradicción delos informes periciales y se explaya exhaustivamente sobre la relevancia de los libros de la fallida y la documentación por ella emitida.

Los agravios del acreedor sobre el celo del Fiscal de Cámara y la insuficiencia del memorial del síndico, conciernen a cuestiones procesales ajenas al remediofederal, y no causan agravios a derechos constitucionales vinculados al debido pr oceso, porquela quiebra es un procedimiento eminentemente inquisitivo, en el cual el juez no se halla ceñido a las argumentaciones de los litigantes y por ello es que interviene el Ministerio Público Fiscal en calidad de parte en la Alzada art. 276, ley 24.522).

Por la misma razón, son inconsistentes los agravios sobrela carga probatoria, queel recurrente sostiene que se hallaba en cabeza del síndico. Es que el acreedor es quien tiene los elementos para demostrar las circunstancias que rodearon a la celebración del acto cuestionado, y en especial, en el proceso concursal, donde su título debe ser examinado en virtud del interés de los restantes acreedores —ejercido por el síndico de cotejar la legitimidad del crédito (art. 125 y 126, ley cit).

Concluyo pues, que las cuestiones planteadas por el recurrente resultan insustanciales para habilitar el recurso extraordinario y que V.E. debe desestimarlo, sin más. Buenos Aires, 18 de julio de 2001.

FdipeDanie Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco Interfinanzas | nternacional en la causa Carcarañá S.A. s/ quiebra s/ incidentedereposición por Banco Interfinanzas Internacional Ltd.", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4428

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