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Fallos: 324:4431 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 4431 7) Que, en tales condiciones, corresponde dedarar procedente el recurso extraordinario einvalidar lo decidido, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal sehace lugar ala queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguesela queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

CARLOS FRANCISCO FRANZANTE y OTROS
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Si la recurrente —comprendida en el art. 2" de la acordada 66/90— presentó a la Cortela constancia documental referente ala previsión presupuestaria cuando ya había vencido el plazo previsto, ello importó la caducidad automática del acogimiento (art. 2? de la acordada 47/91), ya que lo relevante es la fecha de presentación de dicha constancia y no el día en que fue solicitada o emitida por el órgano administrativo correspondiente.

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

La operatividad y efectividad del derecho al acceso a la justicia sufreuna severa restricción si seinterpreta que, por ser un requisito de admisibilidad de la queja por denegación del recurso extraordinario, la falta de depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación obsta al tratamiento del recurso por la Corte (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia.

El medio más propicio para asegurar que el servicio de justicia sea irrestricto para toda y cualquier persona sólo se logra mediante su gratuidad, cuando me

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4431

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