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Fallos: 324:4403 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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libreactuación (por ejemplo, una causa seguida contra un magistrado, legislador o funcionario aforado que habiendo sido citado a prestar declaración indagatoria no concurriera a prestarla). En este caso el juez que reciba la denuncia, y siempre que considere que existen elementos suficientes para imputar a la persona que posea inmunidad, deberá sdlicitar su desafuero al órgano que corresponda y archivar la causa hasta tanto ese antejuicio arroje el resultado esperado. Ello sin perjuicio de continuar con la investigación hasta su total conclusión, entendiéndose esto comola recolección dela totalidad del plexo probatorio tendiente a acreditar la materialidad del hecho investigado y el descubrimiento de la verdad objetiva, con la sola excepción consagrada en el último párrafo del art. 1° dela ley de fueros N° 25.320.

También se utiliza esta modalidad de archivo cuando se carece de pruebas suficientes para continuar la instrucción del sumario (ej.: se desconoce el paradero de un testigo clave para la investigación, etc.).

Esto ha sido criticado por doctrina autorizada, pues importa implementar una suerte de "sobreseimiento provisional" no contemplado en el código de forma, que solamente prevé el sobreseimiento definitivo para cerrar irrevocablemente el proceso. Resulta claro que en los dos ejemplos citados, el archivo no es una sentencia definitiva ni un supuesto equiparable.

Por lo contrario, en relación a la primera posibilidad de archivo cuando el hecho imputado no constituye delito), se debe concluir que la situación es diferente. Ello es así, pues en este caso el archivo importa desestimar la denuncia por inexistencia de delito, lo cual surge del juego armónico de los arts. 180 y 195 del Código Procesal Penal de la Nación. Tal circunstancia pone fin a la denuncia, de modo tal que esta hipótesis constituye sentencia definitiva o equiparablea tal, alos fines del remedio federal.

5) Que no obstante lo dicho y de acuerdo a lo ya adelantado en los primeros párrafos de estas consideraciones, en autos la querella intenta vanamente demostrar por qué en este caso concreto debe aplicarse la doctrina dela arbitrariedad. Tal intento deviene estéril, toda vez que los agravios esbozados reflejan meras discrepancias con la valoración que el juzgador hiciera de la prueba colectada en autos.

Estos planteos resultan ajenosa la intervención de esta Corte, sin que la presente queja logre evidenciar cuestión federal suficiente que permita apartarse de esa regla.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4403

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