sidencia del juez Boggiano— a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad. En consecuencia, corresponde revocar loresuelto, sin perjuicio de la eventual aplicación del art. 13 de la ley 25.344.
Que, en lo atinente a los honorarios, resulta aplicable la doctrina de Fallos: 322:2961 -disidencia parcial del juez Boggiano-, por lo que nocabe excluir de la base regulatoria los intereses devengados durantela sustanciación del proceso.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declaran procedentes los recursos extraordinarios interpuestos y se revoca la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por mediode quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arregloa la presente. Notifíquese y remítase.
ANTONIO BOGGIANO.
CARLOS ARCE y OTROS v. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
En vista de la naturaleza y destino del depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , es daro que solamente con la desestimación del recurso de queja y la dedaración de la Corte que lo da por perdido, existe un crédito líquido y exigible en favor del Poder Judicial de la Nación, ya que si el recurso fuera admitido, la suma depositada será devuelta a la recurrente.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Ni la celebración del convenio celebrado entre el Poder Judicial y Ferrocarriles Argentinosa raíz de la locación de un inmueble ni su aprobación por la acordada 82/96 implican hacer una excepción a la regla fijada por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ni a los términos de la acordada 47/91 sino que dejan subsistente el requisito de la previsión presupuestaria correspondiente para la admisibilidad de la queja hasta tanto la Corte decida sobre la procedencia del recurso.
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4397
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4397¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 3 en el número: 1089 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
