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Fallos: 324:4397 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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sidencia del juez Boggiano— a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad. En consecuencia, corresponde revocar loresuelto, sin perjuicio de la eventual aplicación del art. 13 de la ley 25.344.

Que, en lo atinente a los honorarios, resulta aplicable la doctrina de Fallos: 322:2961 -disidencia parcial del juez Boggiano-, por lo que nocabe excluir de la base regulatoria los intereses devengados durantela sustanciación del proceso.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declaran procedentes los recursos extraordinarios interpuestos y se revoca la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por mediode quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arregloa la presente. Notifíquese y remítase.

ANTONIO BOGGIANO.

CARLOS ARCE y OTROS v. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

En vista de la naturaleza y destino del depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , es daro que solamente con la desestimación del recurso de queja y la dedaración de la Corte que lo da por perdido, existe un crédito líquido y exigible en favor del Poder Judicial de la Nación, ya que si el recurso fuera admitido, la suma depositada será devuelta a la recurrente.

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Ni la celebración del convenio celebrado entre el Poder Judicial y Ferrocarriles Argentinosa raíz de la locación de un inmueble ni su aprobación por la acordada 82/96 implican hacer una excepción a la regla fijada por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ni a los términos de la acordada 47/91 sino que dejan subsistente el requisito de la previsión presupuestaria correspondiente para la admisibilidad de la queja hasta tanto la Corte decida sobre la procedencia del recurso.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4397

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