JOSE DELFIN ACOSTA MARTINEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Es improcedente el recurso extraordinario contra el pronunciamiento que dispuso el archivo de las actuaciones por inexistencia de delito pues no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 dela ley 48).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
Constituye sentencia definitiva o equiparable a tal a los fines del recurso extraordinario la situación que se presenta cuando el hecho imputado no constituye delito pues el archivo importa desestimar la denuncia por inexistencia de delito, lo cual surge del juego armónico de los arts. 180 y 195 del Código Procesal Penal de la Nación circunstancia que pone fin a la denuncia (Voto de los Dres. Antonio Boggiano, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Improcedencia de recurso.
Es inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) si los agravios esbozados reflejan meras discrepancias con la valoración que el juzgador hiciera de la prueba colectada, que resultan ajenos a la intervención de la Corte, sin que la queja logre evidenciar cuestión federal suficiente que permita apartarse de esa regla (Voto de los Dres. Antonio Boggiano, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la querella en la causa Acosta Martínez, José Delfín s/ muerte por causas dudosas —causa N 22.190/96—", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, nose dirige contra una sentencia definitiva o equiparable atal (art. 14 delaley 48).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4400
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