En efecto, conformeala orientación interpretativa del precedente citado, el crédito cuyo cobro se persigue en estos autos, solo surgió a cargo del Estado Nacional como consecuencia del dictado del decreto 1997/93, que incluyó en la subrogación prevista por la ley 23.530, las obligaciones, derechos y acciones de la Confederación General del Trabajo, emergentes de los procesos judiciales incoados contra la EmpreEditorial de su propiedad, denominada "El Territorio", entre los cuales, se encuentra el presentejuicio.
V.E. dejó establecido en el antecedente de marras, que, al haber asumido el Estadolas obligaciones redamadas en autos con posterioridad a la fecha de corte fijada por la ley 23.982, no se justifica la incor poración del crédito en cuestión dentro del régimen de la consolidación.
Debo observar que el agravio sobre la extemporaneidad del planteo de consolidación no modifica el criterio precedentemente expuesto, desde que, la genérica declaración del juez de primera instancia en el sentido de que "los créditos emergentes del presente se encuentran alcanzados por las prescripciones de las leyes 23982 y 19 de la ley 24624" (ver fs. 380), cuyo sentido quedó determinado en los pronunciamientos de fojas 456/457 y 578/584, de ninguna manera puede interpretarse, dada la variedad de aspectos que comprende el primero de dichos preceptos, una decisión definitiva sobre los aspectos que se traen a debate con motivo de la liquidación de fojas 434 y respecto de los cuales la recurrente ha ejercido en forma plena su derecho de defensa en juicio.
En cuantoa las costas, y en orden alo expuesto precedentemente, no encuentro razón alguna para que las mismas merezcan un tratamientodiferente al del crédito principal, por lo que estimo que tampoco se encuentran alcanzadas por la consdlidación prevista en la ley 23.982.
En virtud de lo expresado, opino que debe declararse procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, y confirmar la sentencia apelada.
—IV-
Por su parte, el doctor Roberto Silvio Sosa, se queja de que la Cámara haya regulado sus honorarios profesionales, tomando como base
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4393
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