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Fallos: 324:4401 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BoccIiAno (según su voto) — GuILLERMO A. F. Lórez (según su voto) — Gustavo A.

Bossert — AnoLFo Roserto VÁzauez (según su voto).

Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO, DON GUILLERMO A. F. López Y DON AnoLFro Roserto VÁZQuez Considerando:

1) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal confirmó la resolución del juzgado de primera instancia que dispuso el archivo de las actuaciones, por inexistencia de delito.

El hecho investigado y que fuera motivo de análisis, resulta la muerte de José Delfín Acosta Martínez quien fuera detenido por personal pdicial dela Seccional 5ta. de la Pdlicía Federal en inmediaciones de un local bailable, debido a que se encontraba en evidente estado de ebriedad. Ya en la comisaría, el nombrado Acosta sufrió una descompensación, siendo trasladado a un hospital público donde fallece.

Practicada la autopsia, se tuvo por acreditado que Acosta había fallecido por ingestión de cocaína y alcohol.

2?) Que contra la resolución de segunda instancia, la parte querellante dedujo recurso de casación fundado en la violación a las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio, y por arbitrariedad de sentencia; planteos que fueron rechazados por referirsea cuestiones de hecho y prueba, y ser por regla, ajenas ala vía casatoria.

3?) Que se dedujo entonces recurso de queja antela Cámara Nacional de Casación Penal, que corrióigual suerte en base a idénticos ar

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4401

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