"el capital, con más los intereses devengados hasta la promoción del juicio", y que haya invocado como sustento desu criterio, la posturade la Corte Suprema según la cual, los intereses (posterior es) no conforman la base regulatoria.
Reitera lo manifestado en la apelación ordinaria, en el sentido de que la regulación fuer ealizada en contradicción con los artículos7, 19, y concordantes de la ley 21.839, como, asimismo, que el criterio de la Corte se ha visto mudado por fallos posterior es.
Sostiene que conforme al referido artículo 19, el monto del proceso es el que deriva de la liquidación practicada como ejecución de la sentencia recaída, y que la demanda contuvo la petición expresa de la actualización monetaria, recargos e intereses del capital redamado, desde la mora y hasta su efectivo pago, por lo que los intereses integraron el objeto demandado y fueron una cuestión atendida en la defensa profesional llevada a cabo.
Como respaldo de sus reclamos, manifiesta que debe ponderarse que su parte ha sido vencedora en este pleito, y que, además, en su momento, la Cámara redujo los honorarios del 11 regulado en primera instancia, al 7, por lo que estima que ya ha ejercido en forma suficiente su facultad discrecional. Añade que el artículo 22 de la ley 21.839, dispone que alos efectos de la regulación, la depreciación monetaria integra el monto del juicio, lo que implica admitir en la base regulatoria un elemento tanto o más variable que los intereses.
—V-
El Tribunal ha resuelto, en reiteradas oportunidades, que las cuestiones atinentes a los honorarios regulados en las instancias ordinarias son por su naturaleza ajenas —comoregla—a la apelación extraordinaria, así como, que la doctrina establecida acerca de la arbitrariedad es de aplicación especialmente restringida en la materia (v. Fallos: 308:1837 y suscitas, entre otros). También tiene dicho, que sólo se justifica la excepción a esta doctrina, en caso de haberse omitido la indispensable fundamentación conformealascircunstancias de la causa, o cuando no se han considerado los argumentos oportunamente planteados, ola solución acordada no permite referir concretamente la regulación al respectivo arancel (v. Fallos: 308:1079 y suscitas, entreotros), ninguno de cuyos supuestos concurre en el sub lite.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4394
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