RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Teniendo en cuenta que la garantía constitucional de acceso a la justicia es una deaquellas que resulta oper ativa con su sola invocación y es en consecuencia de ejercicio irrestricto, necesariamente cabe conduir quecualquier condicionamiento previo a la incitación de la jurisdicción, como el depósito previo del recurso de queja, resulta violatorio de dicha garantía (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso ala justicia.
El acceso ala justicia es una natural derivación del derecho de defensa en juicio, que encierra una potestad que se desarrolla en varios y sucesivos momentos, a saber: derecho de acceder al órgano judicial; de deducir las pretensiones; de producir pruebas; de obtener un pronunciamientojusto y ejecutarlo; y, en lo que aquí interesa, de recurrir a las instancias superior es para obtener una revisión delo decidido (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso ala justicia.
El medio más propicio para asegurar que el servicio de justicia sea irrestricto a cualquier per sona, sólo se logra mediante su gratuidad en el momento del accesoa él y hasta queel derecho decidido, es decir, hasta el momento en que los jueces se expidan definitivamente en la causa, dando a cada uno lo suyo (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
El recurrente, en caso de resultar vencido en la queja, estará obligado a oblar el depósito, ya que el hecho de prevalerse de una garantía constitucional incondicionada, no puede ser óbice para burlar la ley que lo estableció y quetiende, más quea desalentar la utilización indebida del recurso de queja por denegatoria del recurso extraordinario, a penalizar pecuniariamente a quien peticionó sin derecho poniendo en marcha una nueva instancia judicial, con su consiguiente costo para la comunidad, y dilatando en el tiempo el cumplimiento de su obligación Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Como el compromiso asumido por el Poder Judicial dela Nación frente a Ferrocarriles Argentinos a raíz de la locación de un inmueble tuvo comofin posibilitar que se compensan los débitos y créditos respectivos, no cabe duda que se circunscribe a sumas líquidas devengadas y recíprocas, supuesto que en el caso del depósito previo de la queja recién se configuraría en caso de que la queja fuese desestimada (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4398
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