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Fallos: 324:4399 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que mediante el escrito defs. 90 el recurrente pide que se deje sin efecto la providencia dela secretaría del Tribunal, por la queselo intimó a cumplir con la acordada 47/91, 0, en su defecto, a efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Funda su pedido en el convenio suscripto entre Ferrocarriles Argentinos y el Poder Judicial dela Nación el 12 de dicienbrede 1996, en cuanto en él se eximióa dicha empresa del pago de la tasa de justicia en compensación por el uso del edificio sito en la Avenida de Los Inmigrantes.

2?) Que lo peticionado por la demandada suscita cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 324:2061 , cuyos fundamentos y conclusiones -—a los que cabe remitir por razones de brevedad— conducen a considerar queel convenio invocado es ineficaz al fin pretendido.

3?) Que el juez Vázquez se remite a su voto en la citada causa.

Por ello, por mayoría se rechaza lo solicitado a fs. 90 y sereiterala intimación dispuesta en la providencia de fs. 84, la que deberá cumplirse en el término de cinco días, bajo apercibimiento de tener por desistida la queja. Notifíquese con copia del precedente citado.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGcGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VÁzauez.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4399

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