parte del referido art. 46 prescribía que "...el Poder Ejecutivo podrá sin embargo establecer por tiempo determinado y con carácter general regímenes de compatibilidad limitada con reducción de los haberes de los beneficios. Tendrán derecho a reajuste o transformación mediante el cómputo de las nuevas actividades en relación de dependencia desempeñadas, siempre que éstas alcanzaren a un período mínimo de 3 años...".
7) Que en uso de la prerrogativa legal, por decreto 219/76 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de ese año el régimen de compatibilidad limitada instituido por el decreto 3858/71, por el cual se había autorizado a los ya jubilados o que se jubilaran en el futuro en virtud de normas que dispusieran incompatibilidades entre el goce del beneficio y la percepción de remuneraciones por tareas en relación de dependencia, a cobrar la jubilación hasta el monto del haber mínimo de esa prestación.
8?) Que al respecto, cabe destacar que quien cesa en una actividad con edad y servicios suficientes para obtener un beneficio previsional y lo solicita encontrándose en el desempeño de otra tarea, tiene derecho a que se le abone la prestación jubilatoria desde el primer cese, como también a que se le consideren las últimas tareas en la forma admitida por las normas de compatibilidad limitada (Fallos: 267:8 y 11; 272:34 y art. 24 dela ley 14.370), circunstancia que pone de manifiesto que no se infringió norma alguna durante el período de pago de los haberes autónomos, ni se advierte tampoco vicio en la conducta del actor frente al organismo administrativo.
9?) Que ello es así porque al ingresar la sdicitud del beneficioala caja de autónomos, el peticionario denunció que seguía trabajando en la "Empresa Atanor", ala vez que manifestó "solicito se tenga en cuenta lo declarado como comunicación a la caja de reingreso a la actividad" (conf. fs. 2 del expte. 9984630172-7-01). Tiempo después, en el año 1989, la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles le reconoció los servicios prestados en su ámbito entre los años 1971 y 1989, circunstancia por la cual el interesado solicitó y obtuvo del organismo otorgante el reajuste en los términos legales, ya que había percibido como prestación jubilatoria el haber mínimo conforme con lo establecido por el régimen de compatibilidad limitada establecido por el Poder Ejecutivo (conf. fs. 40 a 43 del expte.
administrativo citado).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4357
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