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Fallos: 324:4360 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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de primera instancia y aquellas por las que en definitiva prospera la demanda art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2001.

Vistos los autos: "Cerezo, Juan d Cía. Azucarera Bella Vista s/ ordinario".

Considerando:

12) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, por su Sala A, redujo el monto de la retribución que había sidofijada en la primera instancia en favor del fiduciarioliquidador Juan Filamón Cerezo a la suma de $ 645.225, y distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado (fs. 674/699). Contra ese pronunciamiento, la parteactora interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 701/702 vta.) y el recurso extraordinario federal (fs. 704/719). El primero lefue concedido afs. 722; el memorial fue presentadoa fs. 730/741 vta. y fue contestado por la demandada a fs. 759/764. También la Compañía Azucarera Bella Vista S.A. (e.l.) dedujo el recurso ordinariodel art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58, que fundó mediante el memorial defs. 742/750, respondido por la actora afs. 754/758 vta.

2?) Que a fs. 605 se dispuso la acumulación de estos autos a la causa "Sucesión Rotundo, Luis d/ Cía. Azucarera Bella Vista S.A. y otro s/ ordinario", por lo cual las sentencias del tribunal a quo fueron dictadas el 31 de mayo de 2000 en forma concomitante en los respectivos expedientes, atendiendo a las particularidades procesal es y sustanciales de cada causa (conf. ap. III dela sentencia apelada, afs. 674).

Este mismo criterio se seguirá en esta sentencia, que es concordante con la dictada el 7 de diciembre de 2001 en el expediente S.792.XXXVI.

"Sucesión de Rotundo, Luis ce/ Compañía Azucarera Bella Vista S.A. y otro s/ ordinario", a cuyos fundamentos se hará remisión, cuando corresponda, por razones de brevedad.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4360 
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