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Fallos: 324:4359 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 4359 RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

El rechazo del recurso ordinario en razón de no alcanzar el mínimo legal, no vulnera los derechos fundamentales del apelante pues las defensas que habría debido oponer alas pretensiones del actor debieron ser expresadas al contestar el memorial de dicha parte.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Es formalmente procedente el recurso ordinario deducido por la actora contrala sentencia que redujo el monto de la retribución fijada en primera instancia al fiduciario-liquidador y distribuyó las costas en el orden causado, toda vez que se dirige contra la decisión definitiva dictada en una causa en la que la Nación es parte indirecta y el valor disputado en último término supera el mínimo previstoenelart. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58, con sus modificaciones y la resolución 1360/91 de la Corte.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Si bien sería razonable reducir los honorarios fijados por las tareas del fiduciario-Jiquidador, no corresponde perjudicar su posición por efecto de su propio recurso que habilitó la intervención de la Corte en instancia ordinaria, a fin de no incurrir en una reformatio in pgjus, en violación de las garantías dela defensa en juicio y de la propiedad.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Debe dedararse desierto el agravio referido al rechazo de los intereses que se devengarían de un capital fijado a valores del 31 de marzo de 1991, pues es fruto de una reflexión tardía, en tanto el recurrente no se hace cargo de las razones tanto procesales como de fondo, desarrolladas por el a quo.

COSTAS: Derecho para litigar.

Corresponde hacer lugar al agravio relativo a la imposición de costas en el orden causado, pues si bien la demandada pareció admitir el derecho dela actora a pretender el cobro de su retribución, también se opuso con firmeza a las pautas sentadas en lo esencial en el fuero comercial, lo cual dio lugar a un extenso dispendio jurisdiccional.

COSTAS: Resultado del litigio.

Debe desestimarse el recurso en cuanto a las costas, si se advierte la notable diferencia entre las sumas pretendidas por la actora, las fijadas en la sentencia

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4359

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