2?) Que la cámara tuvo en cuenta las constancias del expediente administrativo que evidenciaban —a su criterio— que el interesado había infringido lo dispuesto por el inc. d del art. 46 de la ley 18.038, según el cual "...para entrar en el goce del beneficio deberán cesar en toda actividad en relación de dependencia, salvo en los supuestos previstos en los arts. 52, inc. c, dela ley 14.473 y 66 de la ley 18.037 —t.o.
1976—, pues había reconocido la continuidad laboral ininterrumpida en la "Empresa Atanor" al tiempo del otorgamiento del beneficio en la caja de trabajadores autónomos.
3?) Que, en razón de que el interesado había acompañado posteriormente la certificación de servicios desempeñados entre los años 1971 a 1989 a fin deobtener el reajustedela prestación, reputó correctala decisión de la Administración Nacional de la Seguridad Social que rectificó la fecha inicial de pago de la prestación y la fijóa partir del cese definitivo, como también la orden de devolución de lo percibido en forma ilegítima por el período anterior, ya que el actor era responsable de esos actos puesto que la ley se presume conocida por todos.
4) Que por último, el a quo nególa aplicación al caso del decreto de compatibilidad limitada 3858/71 pues su vigencia se había extendido sólo hasta el año 1973, fecha anterior ala solicitud de la prestación previsional en la caja de autónomos; desechó los argumentos tendientesala aplicación del decreto 670/79, reglamentario dela ley defondo, toda vez que adujo que notenían entidad para modificar la resolución, porque ninguna de sus disposiciones desvirtuaba lo establecido por el citado art. 46.
5) Que contra ese pronunciamiento el actor dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido y es formalmente procedente según lo prescripto por el art. 19 de la ley 24.241. En el memorial sostiene que la alzada no tuvo en cuenta la totalidad de las normas aplicables al caso, ni efectuó un examen exhaustivo delas constancias del expediente administrativo, más allá de que se apartó de la doctrina que imponealosjueces el deber de actuar con suma cautela a fin deno perjudicar beneficios de carácter alimentario en esta materia.
6°) Que sobre el particular, cabe señalar que si bien es cierto que para entrar en el "goce del beneficio" la ley 18.038 requería el cese en actividades en relación de dependencia, también lo es que la última
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4356
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