vas, lo que demostraría una clara actitud dolosa con el fin de engañar al enteoficial.
Este ocultamiento malicioso, por parte delafirma Villalonga Furlong, de la falta de cumplimiento de uno de los requisitos esenciales del llamadoa licitación N° 6/83, configura un vicio grave que justifica la anulación de la "concesión otorgada", sin tener que examinar las demás causales invocadas por Encotel al reconvenir.
—V-
Disconforme con este pronunciamiento, la actora interpuso recurso extraordinario afs. 2898/2922, el que fue denegado y dio origen ala presente queja.
Sostiene que la sentencia es arbitraria por prescindir de prueba decisiva; por tener un fundamento aparente; por apartarse del texto legal sin dar razones para ello y por violar derechos constitucionales.
Pone de resalto que la cámara, tras afirmar que la actora debía contar con la propiedad de un mínimo de sesenta (60) unidades discriminadas según su capacidad, sostuvo que "conforme lo acredita el perito actuante en su informe", ella sólo cumplía con dicho requisito respecto de cuarenta y seis (46) vehículos, sin especificar a cuál de los expertos serefiere—perito contador, perito ingeniero o consultores técnicos- y sin que entrelosinformes producidos por ellos se encuentrela expresión referida en la sentencia. Agrega que esta prueba resulta contradictoria con otras producidas en la causa (peritaje técnico del ingeniero, prueba informativa del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, peritaje contable y sus aclaraciones, informes de los consultores técnicos contables de la actora y de la demandada), de las cuales surgiría que la actora acreditóla afectación de más de sesenta 60) unidades de su propiedad para la ejecución del contrato.
Aduce que lo resuelto por el tribunal, con relación a su actitud engañosa al presentarse ala licitación, carece de fundamento fáctico, en razón de que en la entrega de veintitrés (23) facturas proforma no hubo fraude ni error y que Encotel conoció el contenido de la oferta y tuvo la oportunidad de estudiarla y rechazarla. Sin embargo, la aceptó, dando por cumplido el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones en loque hace a la propiedad de sesenta automotores, sin
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4329
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4329
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 3 en el número: 1021 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos