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Fallos: 324:4330 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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efectuar ninguna observación ni impugnación. Agrega que la adjudicación sin reservasimpidea Enceotel alegar su propia tor peza y rescindir un contrato en pleno cumplimiento, pues ello implicaría volver sobreactos administrativos definitivamente concluidos.

La cámara incurre en la misma causal de arbitrariedad —continúsa- al considerar que la circunstancia de poseer setenta y un (71) vehículos propios al momento de otorgarse la concesión, no modifica la falta de cumplimiento de la exigencia indicada supra. Del texto del considerando 19 de la sentencia (v. fs. 2891 vta./2892), surge que el a quo reconoce que en la licitación se exigía únicamente que los sesenta 60) vehículos estuvieran a disposición exclusiva de Encotel, lo cual no implicaba la prohibición de que ellos pudieran ser utilizados para prestar servicios de otras licitaciones otorgadas por la demandada, mientras no se afectara el cumplimiento dedichos servicios. Destaca que el contrato fue cumplido en forma eficiente y que los servicios fueron ejecutados conforme a las órdenes de prestaciones emitidas.

Otra prueba fundamental —a su modo de ver— que nofuetenida en cuenta por el tribunal, la constituyeel peritajetécnico defs. 1610/1649, el cual formula un cuadro comparativo de las características de los contratos adjudicados a Villalonga Furlong. Al referirse específicamente alos automotores requeridos en cada uno de ellos, se estableció que, para el contrato N° 6/83, la actora afectaba sesenta (60) unidades y paralosotros dos, la cantidad dediecisiete(17), loque haceun total de setenta y siete (77), mientras que —como también quedó demostrado a la fecha de la rescisión, la actora era propietaria de una flota de ciento treinta y nueve (139) automotores que se afectaban a los tres contratos y al permiso N° 61.

En relación a lo que dispone el Pliego de Bases y Condiciones dela licitación, expresa que no surge de sus términos que la contratista no pudiera afectar a la prestación del contrato N° 6/83 vehículos que hubieran sido ofrecidos en otras licitaciones en ejecución simultánea, metivo por el cual la consideración del tribunal, acer ca del ofr ecimiento de los mismos vehículos para varias licitaciones, carece de entidad para fundamentar válidamentelarescisión del contrato dispuesta por la resolución 1266-E/85.

Niega que haya existido el engaño ni el ocultamiento que invocala cámara para dedarar la nulidad del acto de concesión, porque Encotel

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4330 
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