drá hacerlo cuando se trata de un actoirregular, pues de lo contrario, "se reconocer ía mayor estabilidad al acto administrativo nulo de nulidad absoluta e insanable que al acto anulable que sólo presenta un vicio de mínima gravedad".
Advirtió, seguidamente, que correspondía establecer si la exigencia de propiedad de los sesenta (60) vehículos de transporte era una condición del llamado a licitación y si la presentación de las facturas proforma de adquisición de unidades constituyó una maniobra de la actora con el fin de hacer incurrir en error a la administración, detal modo queeste actuar justificara la acción rescisoria del Estado, pesea que el contrato ya se estaba cumpliendo.
Tras examinar los términos del contrato y el informe emitido por el peritoactuante acerca de la conformación del parque automotriz de la actora, concluyó que ésta no se ajustó a las exigencias de la licitación y que actuó engañosamente respecto de las condiciones de la empresa y de las posibilidades de los servicios que podía prestar. Tal conclusión —agregó- no se modifica por la circunstancia de que Villalonga Furlong poseía, al momento de otorgarse la "concesión", setenta y un 71) vehículos de su propiedad, puesto que noes posible aceptar quese hubiera admitido la utilización promiscua de las unidades en esas tareas y en otras asumidas en las demás licitaciones a las que había accedido.
Asimismo, sostuvo que tal actitud resulta violatoria dela buena fe que se debe exigir a todo participante en una licitación pública, causal suficiente para dedarar la nulidad del acto de la "concesión". Puso de resalto, además, quela firma actora al presentarseal concurso, ocultó su verdadera situación en relación al cumplimiento de uno de los requisitos exigidos para acceder a la contratación, con pleno conoci miento de que ese requisito fundamental no fue satisfecho.
A ello agregó que, según surge del régimen de contrataciones de Encotel, ésta se encontraba facultada para rescindir el contrato sin derecho a indemnización alguna, cuando se compr obar e que el contratista ha cometido hechos dolosos para obtener la adjudicación, circunstancia que se verifica —a su entender —en el sub lite, toda vez que, a fin de completar el mínimo exigido, la actora mencionó como propios vehículos de cuya titularidad sólo había acompañado fotocopias de facturas proforma, relacionadas con adquisiciones que luego no hizo efecti
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4328
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