8?) Que, por lo demás, la comparación del precio de la obra de autos con el monto por gastos improductivos al que se arriba en el informe pericial defs. 504/512 es elocuente al respecto: a) preciodela obra según el cálculo efectuado al 31/3/91 por la fiscalía de Estado:
$ 2.390.787,70 (fs. 535 y 626); b) monto de la obra según el reajuste realizado por la parte actora al 31/3/91: $ 5.412.112 (fs. 561); c) liquidación de gastos improductivos, por 20 meses de disminución del ritmo de los trabajos en una obra con plazo de ejecución de 28 meses, al 31/3/91 $ 8.570.727 (fs. 512).
Loexpuesto pone derelieve lo equívoco del método de cálculo establecido por la Suprema Cortelocal, pues en el casonoes razonableque para compensar los gastos derivados por la disminución del ritmo de la obra se abone un monto igual o superior al precio de la obra a realizar.
9?) Que con la aplicación de la ley 24.283 -dispuesta por el a quoa fin de limitar el monto final dela liquidación por gastos improductiVos no se supera el problema de la irrazonabilidad del método acumulativo, pues no puede admitirse que, como compensación por unos meses de paralización o de atraso en el desarrollo de los trabajos, la administración deba abonar a la empresa el precio correspondiente a la misma obra ejecutada en su totalidad.
10) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa einmediata con loresuelto (art. 15 dela ley 48), por lo que corresponde descalificar en este aspecto la sentencia como acto jurisdiccional.
Por ello, se dispone: Declarar abstracta la cuestión planteada en el recurso extraordinario concedido, con costas por su orden, toda vez que el allanamiento fue realizado en la oportunidad procesal correspondiente (art. 70 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ), hacer lugar a la queja, declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden. Las costas generadas por este último recurso se distribuirán en un sesenta por ciento a favor de la actora y en el cuarenta por ciento restante en favor de la recurrente (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la presentación directa a los autos principales, reintégrese el depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4305
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4305
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 3 en el número: 997 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos