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Fallos: 324:4302 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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realizarse, para calcular sobre su monto una determinada tasa financiera mensual, excluye que se multiplique el valor de tales ítems por el número de meses en que se hubiera mantenido paralizándose.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que aplicó la ley 24.283 al no superar con su aplicación el problema de la irrazonabilidad del método acumulativo, pues no puede admitirse que, como compensación por unos meses de paralización o de atraso en el desarrollo delos trabajos, la administración deba abonar a la empresa el precio correspondiente a la misma obra ejecutada en su totalidad.

COSTAS: Desarrollo del juicio. Allanamiento.

Corresponde imponer las costas por su orden toda vez que el allanamiento efectuado por la recurrente al agravio planteado en la apelación fue realizado en la oportunidad procesal correspondiente (art. 70 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Improcedencia de recurso.

Corresponde desestimar el recurso extraordinario pues no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte Suprema (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

Corresponde desestimar el recurso extraordinario pues la alegada trascendenca económica y jurídica del litigio no alcanza para configurar un supuesto de gravedad institucional, ya que no aparece fehacientemente demostrado que lo decidido en la causa pueda afectar principios del orden social vinculados con instituciones básicas del derecho o la efectiva actividad de la administración provincial (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2001.

Vistos los autos: "Trevisiol Hnos. S.A. d Provincia de Buenos Aires O.S.B.A.) s/ demanda contencioso administrativa".

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4302

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