Considerando:
1) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dejó sin efecto los actos administrativos impugnados y, en consecuencia, reconoció parcialmente el derecho de la actora a percibir la indemnización por los gastos impr oductivos de la obra pública "Instalación del servicio cloacal en la Localidad de Suipacha, Partido del mismo nombre".
2?) Que contra dicho pronunciamiento a fiscalía de Estado interpusoel recurso extraordinario defs. 621/637 quefue parcialmente concedido afs. 654 con relación al planteo concerniente ala aplicación del régimen de consolidación de deudas establecido en la ley 11.192, y denegado respecto de los restantes agravios, lo cual dio lugar ala deducción del recurso de queja pertinente.
3?) Que al contestar el traslado del recurso extraordinario la parte actora manifestó expresamente su avenimiento ala pretensión de la demandada de aplicar al sub examinela ley 11.192.
Frente a esta situación, cabe puntualizar que esta Corte ha señalado reiteradamente que sus sentencias han de ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 311:787 , entrecotros), por lo que debe verificar -de oficio- la subsistencia de los requisitos que hacen a su jurisdicción, en la medida en que la extinción de ellos importa la de poder juzgar (Fallos: 315:466 y su cita).
En las condiciones señaladas, el allanamiento efectuado por la demandante al agravio planteado en la apelación constituye una renuncia incondicionada y explícita al derecho cuyo reconocimiento por la sentencia recurrida se impugnó en el recurso extraordinario, por lo que, al no existir impedimentos para la eficacia de aquel sometimiento, noqueda cuestión alguna por decidir queimpida la conclusión indicada, en tantola ausencia de interés económico convierte en abstracto el pronunciamiento requerido a esta Corte (Fallos: 316:310 ).
4°) Que con relación a los agravios concernientes a la arbitrariedad del fallo impugnado por admitir el devengamiento de gastos improductivos sobre la base de ampliaciones de plazo no aprobadas por la autoridad competente y por no reunirse en el caso los requisitos previstos en la ley de obras públicas y su decreto reglamentario para
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4303
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