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Fallos: 324:4301 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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vincia de Buenos Aires, constituye una renuncia incondicionada y explícita al derecho cuyo reconocimiento por la sentencia recurrida se impugnó en el recurso extraordinario, por lo que, al no existir impedimentos para la eficacia de aquel sometimiento, no queda cuestión alguna por decidir que impida la conciusión indicada, en tanto la ausencia de interés económico convierte en abstracto el pronunciamiento requerido a la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) con relación a los agravios concernientes a la arbitrariedad del fallo impugnado por admitir el devengamiento de gastos improductiVos sobre la base de ampliaciones de plazo no aprobadas por la autoridad competente y por no reunirse en el caso los requisitos previstos en la ley de obras públicas y su decreto reglamentario para la procedencia de la compensación por improductividad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Procede el recurso extraordinario respecto al criterio de cálculo establecido por el a quo para cuantificar la indemnización por impr oductividad pues si bien los agravios conducen al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho público local que, por su naturaleza resultan ajenas al recurso del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a dicha regla cuando la aplicación del método acumulativo para el cálculo de los gastos improductivos dispuesto por el a quo presenta serias anomalías y conduce a un resultado que quiebra toda norma de razonabilidad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Procede el recurso extraordinario respecto a la aplicación del método acumulativo para el cálculo de los gastos improductivos dispuestos por el a quo pues este procedimiento equivale al despojo del deudor y el correlativo enriquecimiento indebido de la contratista y evidencia una dara prescindencia de la realidad económica del pleito.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que aplicó el método acumulativo el cual seaparta de loprevisto en el art. 56, ap. 6", inc. 4° del decreto 1329/78, para los supuestos de paralización parcial de obra cuya fórmula, al establecer que se sume el valor actualizado de los ítems no ejecutados en el mes en que debieron

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4301

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