dela Nación, y vuelvan al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeELLuscio — ANTONIO Bocciano (en disidencia) — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando: 
1) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar parcialmente al rec amo por gastos improductivos.
Contra dicho pronunciamiento la fiscalía de Estado interpuso el recurso extraordinario de fs. 621/637 que fue concedido a fs. 654 por la causal de gravedad institucional.
2°) Que de los fundamentos de la citada resolución se desprende inequívocamente que el remedio federal sólo se concedió respecto del agraviorelativo a que el a quo prescindió de considerar la ley local de consolidación 11.192. En consecuencia, resulta indudable que se denegó el recurso con relación a los demás motivos en que se funda. Esto dio lugar a la deducción del recurso de queja pertinente.
3?) Que al contestar el traslado del recur so extraordinario, la parte actora manifestó expresamente su avenimiento a la pretensión de su contraria (fs. 641 vta.).
Frente a esta situación, cabe puntualizar que esta Corte Suprema ha señalado reiteradamente que sus sentencias han de ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 311:787 , entre otros), por lo que debe verificar -de oficio- la subsistencia de los requisitos que hacen a su jurisdicción, en la medida en que la extinción de ellos importa la del poder de juzgar (Fallos: 315:466 y su cita).
En las condiciones señaladas, el allanamiento efectuado por el demandante al agravio planteado en la apelación constituye una renun
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4306 
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