Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOoGGIANO Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido afs. 61/61 vta. Hágase saber y devuélvase.
ANTONIO BOGGIANO.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
1) Queel Superior Tribunal de Justicia dela Provincia de La Pampa desestimó el planteo de inconstitucionalidad formulado por el Procurador General respecto de los arts. 410 y 432, segunda parte del código procesal penal de esa provincia. Contra dicho pronunciamiento el representante del Ministerio Público interpuso recurso extraordinario que fue concedido a fs. 61/61 vta.
2?) Que para así resolver, el tribunal a quo sostuvo que el perjuicio generado al particular damnificado, a partir de la imposibilidad de interponer recurso de casación en tanto no fuera mantenido por el Procurador General, constituía un gravamen que afectaba directa y exclusivamente a aquél. En función deello, se advertía que el Ministerio Público carecía de interés legítimo para solicitar la declaración de inconstitucionalidad de las normas de rito cuestionadas. Por último expresó que tampoco era válida la aplicación en la especie dela doctrina de la Corte en la causa "Santillán" (Fallos: 321:2021 ).
3?) Que en el remediofederal deducido, la parterecurrente se agraviódelainterpretación que delas normas procesales analizadas hiciera el Superior Tribunal de La Pampa, toda vez que —en la medida que impedía al querellante particular mantener su propio recurso supedi
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4298
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