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Fallos: 324:4296 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Objeta, asimismo, que al haber desconocido el superior tribunal la función de órgano de contralor de la legalidad del Ministerio Público Fiscal y haberse negado a aplicar la doctrina del fallo "Santillán", rechazando el planteo de inconstitucionalidad, incurrió también con su decisión en la violación de lo dispuesto en los arts. 31 y 33 dela Constitución Nacional.

Como corolario de todo ello, solicitóa la Corte que, por razones de economía procesal, dedara la inconstitucionalidad de los arts. 410 y 432 del Código Procesal Penal local, y ordenara al Superior Tribunal de La Pampa dar la debida intervención en autos al querellante particular en el recurso de casación oportunamente interpuesto por dicha parte.

De las constancias del expediente surge que el querellante interpuso recuso de casación (fs. 841/848) y lo mantuvo mediante la presentación deun escrito, que le fue devuelto por el superior tribunal de justicia con fundamento en los arts. 410 y 432 del Código Procesal Penal deLa Pampa, cuya constitucionalidad el Procurador General dela provincia ahora cuestiona.

Pero también se desprende que el querellante no cuestionó la devolución de aquel escrito con el cual pretendió mantener su recurso fs. 863), y tampoco mejoró fundamentos con posterioridad ala notificación del recurso extraordinario federal que inter puso el Procurador General provincial en su beneficio (fs. 38 y 43).

No advierto entonces que subsista el gravamen que la apelación extraordinaria pretende remediar, si se tiene en cuenta que con su conducta procesal el querellante particular ha demostrado falta de interés en seguir interviniendo en el proceso luego de que se le denegaralegitimación activa para mantener su propiorecurso de casación.

En este sentido, creo oportuno recordar que el recurso extraordinario fue interpuesto por el Procurador General provincial en exclusivatutela del derecho alajurisdicción del querellante particular, quien, sin embargo, en virtud de las circunstancias antes expuestas, cabe concluir que noha tenido suficiente interés en ejercerlo.

Por otra parte, al carecer el querellantede interés en mantener su intervención en el proceso, tampoco adviertola existencia de una cuestión de orden público que cause agravio al Ministerio Fiscal.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4296

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