puestos por el fiscal contralos puntos II, III, IV y VI dela sentencia de fs. 803/831 y por la querella respecto del punto VI, enplazando a las partes para que los mantuvieran dentro del término de tres días fs. 849/849 vta. del principal).
La Sala B del Superior Tribunal de aquella provincia, una vez recibido el expediente, dispuso la notificación de los recursos interpuestos contra la sentencia al Procurador General a efectos de que decidiera sobre su mantenimiento y, en el mismo acto, ordenó la devolución al querellante particular del escrito a través del cual mantenía el que oportunamente planteara (fs. 863 del principal).
Esta decisión la fundamentó por remisión a un precedente anterior en el que desarrolló la tesis de que el recurso de casación interpuesto por el querellante particular debía ser mantenido por el Procurador General para que fuera posible su tramitación ante el superior tribunal, de conformidad con lo establecido en los arts. 410 y 432 del Código Procesal Penal local (fs. 28).
Afs. 865 el Procurador General mantuvosólo el recurso interpuesto por el fiscal de cámara y, en una presentación posterior que luce a Ts. 868, planteóla inconstitucionalidad de los arts. 410 y 432 del Código Procesal de La Pampa.
La Sala B, con base en la falta de interés legítimo por parte del Ministerio Público y en la impertinencia de aplicar en la especie la doctrina dela Corte en el caso "Santillán" (Fallos: 321:2021 ), resolvió no hacer lugar ala inconstitucionalidad planteada (fs. 28/31).
Contra este último pronunciamiento el Procurador General interpuso recurso extraordinario (fs. 32/37), el que fue concedido a fs. 61.
Con sustento en la doctrina sentada por la Corte Suprema en el caso "Santillán" (Fallos: 321:2021 ), sostiene que la interpretación de los mentados arts. 410 y 432 llevada a cabo por el superior tribunal es violatoria del derechoa la jurisdicción del querellante particular, pues al impedirle mantener su propio recurso de casación, sometiendo decisión a la voluntad del Ministerio Público Fiscal, menoscaba su derecho a obtener una sentencia fundada que asegura por igual a todos los litigantes el art. 18 dela Constitución Nacional.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4295
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