puesto tuvo como única finalidad tutelar el derecho ala jurisdicción del quereIlante particular y éste ha demostrado falta de interés en el proceso, el conocimiento de la cuestión de fondo equivaldría a pronunciarse en abstracto sobre la constitucionalidad de las normas cuestionadas, contrariando el principio que reclama para el ejercicio de la jurisdicción de la Corte la existencia actual de una controversia (Votos del Dr. Antonio Boggiano y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Si bien en principio las decisiones que dedaran la inadmisibilidad de los recursos locales no justifican —en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan—la apertura de la instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a dicho principio cuando el pronunciamiento impugnado conduce sin fundamentos adecuados a una restricción sustancial dela vía utilizada por la parte, y afecta irremediablemente el derecho de defensa en juicio (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Todo aquel a quien la ley reconoce personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos, es amparado por la garantía del debido proceso legal consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional, que actúe como acusador o acusado, como demandante o demandado; ya que en todo caso media interés institucional en reparar el agraviosi éste existe y tiene fundamento en la Constitución (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales.
La validez constitucional de una norma de derecho procesal local, en cuanto limita las facultades del particular damnificado para interponer recursos extraordinarios provinciales, se halla supeditada a que no se involucren garantías reconocidas por la Ley Fundamental (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
La Cámara en lo Criminal N2 1 de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, resolvió conceder los recursos de casación inter
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4294 
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