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Fallos: 324:4297 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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En tales condiciones, entiendo que ingresar al conocimiento de la cuestión de fondo equivaldría a pronunciarse en abstracto sobre la constitucionalidad de las normas cuestionadas, contrariando aquel principio que reciama para el ejercicio de la jurisdicción de la Cortela existencia actual deuna controversia (Fallos: 293:708 ; 312:995 y 2348, entre otros).

Tan es así que lo que se pretende de esa Corte es que ordene al Superior Tribunal de La Pampa dar una intervención al querellante particular en su recurso de casación (fs. 37), respecto de la cual no hay certeza, a la luz de los antecedentes del caso, que esa parte quiere aprovechar.

En consecuencia, soy de la opinión que la Corte debe declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 32/37. Buenos Aires, 27 de abril de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2001.

Vistos los autos: "Procurador General s/ planteo de inconstitucionalidad en expediente N° 70/98 — eg. Sala B—.

Considerando:

Que sin perjuicio de la doctrina de esta Corte expuesta en Fallos:

312:483 , la decisión del Superior Tribunal de Justicia dela Provincia de La Pampa que niega al recurrente su legitimación para el planteo formulado resuelve, sin arbitrariedad, una cuestión de derecho procesal local, lo que implica que no medie en el caso, agravio federal que justifique la apertura dela vía del art. 14 dela ley 48.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 61/61 vta. Hágase saber y devuélvanse.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BocciAno (según su voto) — GuiLLERMO A. F. Lórez — Gustavo A.

Bossert — AnoLro RoserTo Vázauez (según su voto).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4297

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