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Fallos: 324:4278 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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nueva ley, sino el efecto inmediato de ella que la hace operativa sobrelas situaciones jurídicas no consumidas al momento de su vigencia (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).

HONORARIOS: Regulación.

La aplicación de la ley 24.432 a la regulación de honorarios pendientes al momento de su entrada en vigencia no resulta violatorio de derechos adquiridos desde que no existiendo acto jurídico que fije en forma definitiva el monto de los honorarios no puede sostenerse que se ha producido un ataque al derecho de propiedad (Disidencia delos Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).

HONORARIOS: Regulación.

La aplicación de las pautas establecidas en la ley 21.839 para proceder a la regulación de honorarios, no puede hacerse en forma mecánica y sin procurar un resultado justo pues este último y no otro es el que responde a su espíritu, siendo además el único que admite el ordenamiento jurídico (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).

HONORARIOS: Regulación.

La ley 21.839 no debe ser aplicada con prescindencia del discreto y necesario equilibrio que debe existir entre la extensión, calidad y complejidad de la tarea profesional realizada y el monto con que ella debe ser remunerada (Disidencia delos Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).

HONORARIOS: Regulación.

La regulación de honorarios por trabajos profesionales no depende exclusivamente del monto del litigio o de las escalas pertinentes, sino también de las pautas establecidas en el art. 6? dela ley 21.839 y de un conjunto de otras pautas generales que constituyen una guía adecuada para llegar ala determinación deunaretribución razonable (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2001.

Vistos los autos: "Instituto Nacional de Servicios Sociales para Pensionados y Jubilados e/ Dintel S.A. s/ daños y perjuicios".

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4278

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