424 4277 HONORARIOS: Regulación.
No corresponde aplicar el art. 13 de la ley 24.432 pues ni aun en el supuesto en que se estimara que tiene carácter retroactivo, podría aplicarse, toda vez que exige que la resolución que se aparta de los mínimos legales exprese, bajo sanción de nulidad, el fundamento circunstanciado de las razones que la justifican, exigencia ésta que no ha sido contemplada por el sentenciante.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
Corresponde dedarar desierto el recurso ordinario de apelación si el escrito de expresión de agravios no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por la cámara (Disidencias del Dr. Carlos S. Fayt y delos Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).
INTERESES: Generalidades.
Los intereses no integran el monto del juicio a los fines regulatorios (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
HONORARIOS: Regulación.
Corresponde regular los honorarios aplicando las disposiciones de la ley 24.432 en cuanto autorizan a los jueces a apartar se de los montos y porcentajes mínimos previstos en las leyes de arancel a la hora de regular honorarios, aplicables en forma inmediata en el caso en que la determinación de los honorarios con sujeción estricta a los porcentajes fijados en el arancel, pudiera conducir a honorarios desproporcionados con relación a la tarea profesional a remunerar (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
HONORARIOS: Regulación.
Si la aplicación estricta y llana de las tasas porcentuales de la ley de arancel, aplicadas al valor del monto del juicio arroja valores exorbitantes, la regulación debe practicar se conforme a la importancia de la labor cumplida sobre sujeción alos límites mínimos establecidos en la ley arancelaria (art. 13 de la ley 24.432 Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).
HONORARIOS: Regulación.
Correspondela aplicación de la ley 24.432 a las regulaciones de honorarios pendientes al momento de su entrada en vigencia (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).
HONORARIOS: Regulación.
La aplicación de la ley 24.432 a la regulación de honorarios pendientes al momento de su entrada en vigencia, no implica una aplicación retroactiva de la
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4277 
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